lunes, 6 de mayo de 2013
sábado, 4 de mayo de 2013
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es el conjunto de marcas, productos
y procesos que son la columna vertebral y la base de todas las empresas. Es
además, el derecho real por excelencia, lo que nos llena la boca al decir que
algo es nuestro, que tenemos la propiedad sobre algo, es el derecho de uso,
goce, disfrute y abuso de algo.
- Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo ya sea para sí misma o para una persona moral si es que le cedió la titularidad de la misma. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento y satisfacción de necesidades.
- El título de una patente consta de: el nombre de titular, el domicilio del titular, la denominación de la patente, la clasificación internacional, el nombre del inventor, la fecha de presentación y el número de expediente provisional.
- Los modelos de utilidad: son los objetos, utensilios o herramientas que, como resultado a una modificación en su disposición, estructura o forma, presentan una función diferente respecto a las partes que la integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Estos pasan a ser del dominio público después de 10 años de registro.
- Se consideran modelos de utilidad los que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial, es decir, aquellos que sean una creación independiente y difieran en grado significativo a los diseños ya conocidos.
- Los diseños industriales: es la combinación de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.
- Los modelos industriales: son las formas tridimensionales que se tocan, y sirven como patrón para la fabricación de un producto industrial. Pasan a ser del dominio público después de 15 años de registro.
- La marca: es todo lo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. El concepto de distintivita, es lo más importante en un registro de marca.
martes, 30 de abril de 2013
sábado, 27 de abril de 2013
viernes, 26 de abril de 2013
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
La asociación en participación es un acuerdo entre una
persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios
(asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias
o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones
comerciales.
La asociación en participación no tiene personalidad
jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra
regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en
participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos,
proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a
registro.
CARACTERÍSTICAS
- Se requieren mínimo dos partes.
- No tiene personalidad jurídica
- No cuenta con una razón o denominación social
- No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
- El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
- Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
- Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
- Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
- En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
- Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
viernes, 12 de abril de 2013
CONCURSOS MERCANTILES
A través de este procedimiento, las personas físicas o
morales, pueden tratar de sacar a flote su empresa cuando se encuentran en una
profunda crisis financiera. Por ello, se señala como el principal objetivo conservar a las compañías y
evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, y pongan
en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga
relación de negocios.
Cuando la recuperación del negocio no es posible, con este
procedimiento se pretende auxiliarlo para que cierre sus operaciones de tal
forma que ocasione los mínimos daños a terceros, ya sean empleados, proveedores
o clientes y se liquide pagando a sus acreedores. Cuando la compañía se
encuentra en la imposibilidad de hacer frente a buena parte de sus compromisos
de pago; los proveedores suspenden la entrega de bienes y servicios.
El procedimiento permite a las empresas salir de una crisis
de deuda; teniendo el propósito de causar el mínimo de daños a empleados,
proveedores, clientes y otras empresas. Sirve para la
reorganización de la economía en situaciones de una crisis muy compleja.
Conocemos ahora como concurso al procedimiento donde deben comparecer todos los
acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme
a una serie de reglas que la propia ley establece; y mercantil porque la acción
del concurso es para personas únicamente morales o físicas.
CONTRATOS MERCANTILES
CONTRATO
CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
CLASIFICACIÓN
- Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
- Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
- Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
Un contrato de fideicomiso es aquel por el cual una persona
(fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra
(fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o
condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es el mecanismo por el cual dos partes
establecen un contrato en donde una de las partes (tomador, asegurado,
beneficiario) traslada los riesgos a la otra parte (compañía aseguradora,
asegurador), la cual por medio del pago de una prima de la parte que traslada
los riesgos, se encarga de asumir los riesgos para que cuando el riesgo se
realice, se pague una indemnización, por los daños causados.
CONTRATO DE FACTORAJE
Actividad financiera prevista en la Ley General de
Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece
un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser
ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la
cesión en favor del factorante (quien otorga el crédito) del valor de las
facturas (derechos de cobro) por la producción de bienes y/o prestación de
servicios del facturado (el receptor de crédito). El costo financiero del
factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y
cobranza de los derechos de crédito.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o
pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado,
pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
inherentes al bien arrendado.
jueves, 28 de marzo de 2013
OPERACIONES DE CRÉDITO
Las operaciones de crédito son transacciones financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes. Se trata de una de las operaciones más comunes que se hacen en las entidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los créditos, las tarjetas de crédito, los préstamos, entre otros. Estos préstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de interés.
>Préstamo personal: Este tipo de préstamos son solicitados
generalmente con el fin de de solventar necesidades inmediatas, como viajes,
contingencias, gastos de salud, educación, etc.
>Crédito hipotecario: Este tipo de crédito es vital para los
clientes que desean adquirir casa propia. Este tipo de créditos se otorgan de
acuerdo a la capacidad de endeudamiento del cliente, debido a que son deudas a
largo plazo y generalmente requieren de un depósito previo.
>Tarjeta de crédito: Las tarjetas de crédito en la actualidad
son una fuente de ingresos muy importante para las entidades financieras. Este
tipo de tarjetas les permiten a los clientes adquirir bienes y/o servicios de
forma inmediata. Para recibir una tarjeta de crédito el cliente debe probar su
capacidad de endeudamiento.
>Leasing: El leasing es un tipo de contrato mediante el cual
la entidad financiera le entrega al
cliente un activo y a cambio el cliente debe pagar una cantidad de dinero en un
plazo determinado. Al finalizar el pago, el cliente recibe la documentación que
lo acredita como dueño de ese activo.
>Fideicomiso: Cada vez se utiliza con más frecuencia el contrato de
fideicomiso como una herramienta legal que permite realizar negocios en
distintos giros, como por ejemplo garantizar la educación de los hijos,
respaldar el pago de una deuda, administrar recursos que requieren
conocimientos especializados (títulos de acciones, fondos de inversión).
Mediante este contrato una persona entrega por un tiempo determinado, parte de
su patrimonio (bienes y derechos) a una institución que los administra en favor
de otra persona.
Así pues, el objeto del fideicomiso puede ser fijado
libremente por las personas que intervienen en la celebración del contrato,
siempre y cuando las actividades a realizar sean lícitas.
jueves, 21 de marzo de 2013
jueves, 14 de marzo de 2013
TÍTULOS DE CRÉDITO
Un titulo de crédito es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Se compone por dos partes principales, el valor que consignan y el titulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
El pagaré:
Tiene en virtud una persona llamada suscriptor, promete y obliga a pagar a otra , llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento.
El Cheque:
Ordena incondicionalmente a una institución de crédito, llamada librado, el pago de una suma determinada de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.
CHEQUE PARA ABONO A CUENTA
El librador o el tenedor pueden prohibir que el Cheque se pague en efectivo insertando en él la cláusula "para abono en cuenta". En tal caso el librador tendrá que Abonar el Cheque en la cuenta del tenedor.
CHEQUE CERTIFICADO
Es aquel en el que se certifican los fondos con la institución de crédito antes de expedir el cheque.
FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDADES MERCANTILES
La transformación de Sociedades es el cambio de la
estructura jurídica de una sola empresa, es decir cambio de nombre. Ya sea por
conveniencia desde el punto de vista de la responsabilidad o para reforzar su
capital de trabajo con nuevos financiamientos, u otras razones.
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus
patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede
darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad
absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión
de dos o más sociedades para formar otra distinta.
Escisión:
Cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse
y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o
más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas
escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de
su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Extinción:
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la
liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la
sociedad en los Registros Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe
indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del
remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no
hubieran cobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de
liquidación
jueves, 7 de marzo de 2013
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad Anónima:
>Tiene como capital social mínimo $50,000
>El número de socios debe estar constituido por lo menos con 2 socios
>Estructura Orgánica: constituye acuerdos que deben ser cumplidos y ejecutados por la administración la asamblea elige el rumbo de la sociedad y su actividad de la sociedad.
TIPOS DE ASAMBLEAS:
-Constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial, mixta, totalitaria
>Objeto Social: debe ser claramente determinado, siendo todas sus actividades lícitas.
Sociedad Cooperativa:
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción distribución y consumo de vienes y servicios.
>Número de socios como mínimo son 5
>El capital social mínimo permitido es lo que estipule el acta constitutiva
>El objeto social depende del tipo de sociedad que se cree.
>La duración es indefinida
> Representación legal: dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes. 1.Asamblea General, 2.Consejo de Administración, 3.Consejo de Vigilancia.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Esta constituido por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá mas de 50 socios.
El capital social sera el que establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
La administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podan ser socios o personas extrañas de la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.Los administradores que no hayan concordado con alguna decisión de la sociedad quedaran libres de responsabilidad.
jueves, 28 de febrero de 2013
martes, 26 de febrero de 2013
Tema.Sociedades Mercantiles
Definimos de primera instancia:
SOCIEDAD: Conjunto de personas con un fin en común y forman parte de un Estado. (formas de organización)
ESTADO: Logra un bienestar general para una sociedad.
+El articulo 9° constitucional nos permite y define el derecho de reunión y asociación: reunión es la capacidad de estar juntos o reunidos temporalmente o transitorio. asociación es la capacidad de reunión con el fin de la creación de una persona moral y es tiempo permanente.
SOCIEDAD MERCANTIL:
Es un acuerdo de voluntades (contratos), en donde se crean tramites y obligaciones. Establecen las clausulas
+Contrato Consensual: No se requiere elaborar de forma escrita. (de palabra)
+Contratos Formales: Se celebra con las firmas de las partes. se divide por Escrito Privado (No requiere la fe de un notario) y Escritura Pública: tiene que estar presente ante notario público. En materia mercantil hay un notario diferente como corredor público; quien se encarga en actos mercantiles.
+Contratos Solemne: Tiene que llevar toda una ceremonia contra un juez (matrimonio)
En la sociedades mercantiles:
-Se ponen las siglas después del nombre de la empresa
-Se conforman por un numero de socios
-Se debe estar autorizado por la secretaria de relaciones exteriores
-Tiene una denominación social
-Tiene un conjunto de aportaciones y establecen si es fijo o variable
-Debe de tener una estructura orgánica
-Hay un régimen de responsabilidad de los socios
-Tienen representación legal.
Tema."El Comerciante"
En esta semana definimos varias partes del derecho como son:
>>DERECHO PRIVADO: que es una rama del derecho que regula las relaciones entre particulares (es la igualdad entre dos personas). Lo encontramos en el Código Mercantil.
+En el derecho privado la autonomía de la voluntad es todo lo que nuestra voluntad nos permita sin incumplir la ley
+El interés general es todo interés o ventaja hacia los particulares.
El derecho privado se divide en dos:
+DERECHO CIVIL: Es la relación entre personas privadas; se consideran diferente dependiendo su Estado o localidad.
+DERECHO MERCANTIL: Relación entre personas privadas pero solo entre comerciantes o quienes hacen el acto el comercio; y existe un código de manera Federal.
>>DERECHO SOCIAL: que es una rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, pero cunado uno de ellos esta en desventaja se crea mas concesiones a ésta.(clase social baja o vulnerable)
>>DERECHO PÚBLICO: es la rama del derecho que regula las relaciones con la autoridad. Donde lo encontramos en el Código Fiscal, Código Administrativo, Código Constitucional, Código Penal.
>>Una SANCIÓN es toda consecuencia por incumplimiento por la ley.
>>PERSONA: La ley imputa los derechos y obligaciones de ésta.
El art. 3° del Código de Comercio define al comerciante como:
-Toda persona que tenga la capacidad legal, y realice el comercio en forma habitual y lo ejerza como profesión.
-También se le llama comerciante a toda persona física, jurídica y toda sociedad mercantil.
ACTO DE COMERCIO
-Es todo aquel que realiza el comerciante (forma subjetiva)
-Tiene como fin la circulación o el intercambio de bienes. (forma objetiva)
-La ley establece cuales son los actos de comercio (carácter legal): contratos mercantiles, títulos de crédito, etc.
-Tiene como fin preponderante el lucro.
-Tiene relación entre el productor y el consumidor.
-La actividad terciaria (servicios) no es un acto de comercio.
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.
-Nombre o Razón Social
-Domicilió
-Nacionalidad (Nacimiento o Naturalización)
-Capacidad*
-Patrimonio
-Estado Civil.
domingo, 10 de febrero de 2013
Introduccion. clase.
La definición de Derecho:
>>Es el conjunto de normas que permiten regular la conducta humana en una sociedad. Estas normas son impuestas por el Estado y en caso de no cumplirlas se impondrá una sanción.
Derecho mercantil:
>>Es todo lo que relaciona al Derecho con el comercio.
Conducta externa:
>>todo aquello que genera una afectación a otras personas
Conducta interna:
>>todo aquello que genera una afectación a si mismo.
>>El derecho involucra a otro sujeto
>>Y la moral son los actos buenos y malos según a las costumbres y tradiciones de una sociedad.
>>Una ley es creada por el derecho legislativo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)