Un titulo de crédito es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Se compone por dos partes principales, el valor que consignan y el titulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
El pagaré:
Tiene en virtud una persona llamada suscriptor, promete y obliga a pagar a otra , llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento.
El Cheque:
Ordena incondicionalmente a una institución de crédito, llamada librado, el pago de una suma determinada de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.
CHEQUE PARA ABONO A CUENTA
El librador o el tenedor pueden prohibir que el Cheque se pague en efectivo insertando en él la cláusula "para abono en cuenta". En tal caso el librador tendrá que Abonar el Cheque en la cuenta del tenedor.
CHEQUE CERTIFICADO
Es aquel en el que se certifican los fondos con la institución de crédito antes de expedir el cheque.
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