La transformación de Sociedades es el cambio de la
estructura jurídica de una sola empresa, es decir cambio de nombre. Ya sea por
conveniencia desde el punto de vista de la responsabilidad o para reforzar su
capital de trabajo con nuevos financiamientos, u otras razones.
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus
patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede
darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad
absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión
de dos o más sociedades para formar otra distinta.
Escisión:
Cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse
y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o
más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas
escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de
su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
Extinción:
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la
liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la
sociedad en los Registros Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe
indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del
remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no
hubieran cobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de
liquidación
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