viernes, 26 de abril de 2013

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN





La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a registro.

CARACTERÍSTICAS
  • Se requieren mínimo dos partes.
  • No tiene personalidad jurídica
  • No cuenta con una razón o denominación social
  • No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
  • El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  • Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
  • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  • Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
  • En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  • Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.




viernes, 12 de abril de 2013

CONCURSOS MERCANTILES


A través de este procedimiento, las personas físicas o morales, pueden tratar de sacar a flote su empresa cuando se encuentran en una profunda crisis financiera. Por ello, se señala como el  principal objetivo conservar a las compañías y evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, y pongan en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga relación de negocios.




Cuando la recuperación del negocio no es posible, con este procedimiento se pretende auxiliarlo para que cierre sus operaciones de tal forma que ocasione los mínimos daños a terceros, ya sean empleados, proveedores o clientes y se liquide pagando a sus acreedores. Cuando la compañía se encuentra en la imposibilidad de hacer frente a buena parte de sus compromisos de pago; los proveedores suspenden la entrega de bienes y servicios.

El procedimiento permite a las empresas salir de una crisis de deuda; teniendo el propósito de causar el mínimo de daños a empleados, proveedores, clientes y otras empresas. Sirve para la  reorganización de la economía en situaciones de una crisis muy compleja. Conocemos ahora como concurso al procedimiento donde deben comparecer todos los acreedores del comerciante a reclamar sus derechos, que serán pagados conforme a una serie de reglas que la propia ley establece; y mercantil porque la acción del concurso es para personas únicamente morales o físicas.

CONTRATOS MERCANTILES



CONTRATO
CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

CLASIFICACIÓN
  • Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
  • Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
  • Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
CONTRATO DE FIDEICOMISO

Un contrato de fideicomiso es aquel por el cual una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.




CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el mecanismo por el cual dos partes establecen un contrato en donde una de las partes (tomador, asegurado, beneficiario) traslada los riesgos a la otra parte (compañía aseguradora, asegurador), la cual por medio del pago de una prima de la parte que traslada los riesgos, se encarga de asumir los riesgos para que cuando el riesgo se realice, se pague una indemnización, por los daños causados.

CONTRATO DE FACTORAJE

Actividad financiera prevista en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor del factorante (quien otorga el crédito) del valor de las facturas (derechos de cobro) por la producción de bienes y/o prestación de servicios del facturado (el receptor de crédito). El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado.