La asociación en participación es un acuerdo entre una
persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios
(asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias
o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones
comerciales.
La asociación en participación no tiene personalidad
jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra
regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en
participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos,
proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a
registro.
CARACTERÍSTICAS
- Se requieren mínimo dos partes.
- No tiene personalidad jurídica
- No cuenta con una razón o denominación social
- No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
- El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
- Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
- Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
- Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
- En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
- Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
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