viernes, 26 de abril de 2013

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN





La asociación en participación es un acuerdo entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a registro.

CARACTERÍSTICAS
  • Se requieren mínimo dos partes.
  • No tiene personalidad jurídica
  • No cuenta con una razón o denominación social
  • No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
  • El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
  • Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
  • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
  • Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
  • En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
  • Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.




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