viernes, 12 de abril de 2013

CONTRATOS MERCANTILES



CONTRATO
CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

CLASIFICACIÓN
  • Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
  • Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
  • Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
CONTRATO DE FIDEICOMISO

Un contrato de fideicomiso es aquel por el cual una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.




CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el mecanismo por el cual dos partes establecen un contrato en donde una de las partes (tomador, asegurado, beneficiario) traslada los riesgos a la otra parte (compañía aseguradora, asegurador), la cual por medio del pago de una prima de la parte que traslada los riesgos, se encarga de asumir los riesgos para que cuando el riesgo se realice, se pague una indemnización, por los daños causados.

CONTRATO DE FACTORAJE

Actividad financiera prevista en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor del factorante (quien otorga el crédito) del valor de las facturas (derechos de cobro) por la producción de bienes y/o prestación de servicios del facturado (el receptor de crédito). El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado.







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