CONTRATO
CCF. Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas
para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
CCF. Artículo 1793.- Los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
CLASIFICACIÓN
- Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)
- Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.
- Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.
Un contrato de fideicomiso es aquel por el cual una persona
(fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra
(fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o
condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es el mecanismo por el cual dos partes
establecen un contrato en donde una de las partes (tomador, asegurado,
beneficiario) traslada los riesgos a la otra parte (compañía aseguradora,
asegurador), la cual por medio del pago de una prima de la parte que traslada
los riesgos, se encarga de asumir los riesgos para que cuando el riesgo se
realice, se pague una indemnización, por los daños causados.
CONTRATO DE FACTORAJE
Actividad financiera prevista en la Ley General de
Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece
un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser
ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la
cesión en favor del factorante (quien otorga el crédito) del valor de las
facturas (derechos de cobro) por la producción de bienes y/o prestación de
servicios del facturado (el receptor de crédito). El costo financiero del
factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y
cobranza de los derechos de crédito.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o
pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado,
pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos
inherentes al bien arrendado.
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