jueves, 7 de marzo de 2013

Tipos de Sociedades Mercantiles




Sociedad Anónima:

>Tiene como capital social mínimo $50,000
>El número de socios debe estar constituido por lo menos con 2 socios
>Estructura Orgánica:  constituye acuerdos que deben ser cumplidos y ejecutados por la administración  la asamblea elige el rumbo de la sociedad y su actividad de la sociedad.
  TIPOS DE ASAMBLEAS:
   -Constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial, mixta, totalitaria
>Objeto Social: debe ser claramente determinado, siendo todas sus actividades lícitas.


Sociedad Cooperativa:
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción  distribución y consumo de vienes y servicios.

>Número de socios como mínimo son 5

>El capital social mínimo permitido es lo que estipule el acta constitutiva
>El objeto social depende del tipo de sociedad que se cree.
>La duración es indefinida
> Representación legal: dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes. 1.Asamblea General, 2.Consejo de Administración, 3.Consejo de Vigilancia. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada:


Esta constituido por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá mas de 50 socios.
El capital social sera el que establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
La administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podan ser socios o personas extrañas de la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.Los administradores que no hayan concordado con alguna decisión de la sociedad quedaran libres de responsabilidad.

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