jueves, 28 de marzo de 2013

OPERACIONES DE CRÉDITO



Las operaciones de crédito son transacciones  financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes. Se trata de una de las operaciones más comunes que se  hacen en las entidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los créditos, las tarjetas de crédito, los préstamos, entre otros. Estos préstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de interés.

>Préstamo personal: Este tipo de préstamos son solicitados generalmente con el fin de de solventar necesidades inmediatas, como viajes, contingencias, gastos de salud, educación, etc.

>Crédito hipotecario: Este tipo de crédito es vital para los clientes que desean adquirir casa propia. Este tipo de créditos se otorgan de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del cliente, debido a que son deudas a largo plazo y generalmente requieren de un depósito previo.

>Tarjeta de crédito: Las tarjetas de crédito en la actualidad son una fuente de ingresos muy importante para las entidades financieras. Este tipo de tarjetas les permiten a los clientes adquirir bienes y/o servicios de forma inmediata. Para recibir una tarjeta de crédito el cliente debe probar su capacidad de endeudamiento.

>Leasing: El leasing es un tipo de contrato mediante el cual la entidad financiera le  entrega al cliente un activo y a cambio el cliente debe pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Al finalizar el pago, el cliente recibe la documentación que lo acredita como dueño de ese activo.

>Fideicomiso: Cada vez se utiliza con más frecuencia el contrato de fideicomiso como una herramienta legal que permite realizar negocios en distintos giros, como por ejemplo garantizar la educación de los hijos, respaldar el pago de una deuda, administrar recursos que requieren conocimientos especializados (títulos de acciones, fondos de inversión). Mediante este contrato una persona entrega por un tiempo determinado, parte de su patrimonio (bienes y derechos) a una institución que los administra en favor de otra persona.
Así pues, el objeto del fideicomiso puede ser fijado libremente por las personas que intervienen en la celebración del contrato, siempre y cuando las actividades a realizar sean lícitas.

jueves, 14 de marzo de 2013

TÍTULOS DE CRÉDITO


Un titulo de crédito es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Se compone por dos partes principales, el valor que consignan y el titulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.

El pagaré:
Tiene en virtud una persona llamada suscriptor, promete y obliga a pagar a otra , llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento.

El Cheque:
Ordena incondicionalmente a una institución de crédito, llamada librado, el pago de una suma determinada de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.



CHEQUE CRUZADO


Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal por el anverso. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.

CHEQUE PARA ABONO A CUENTA
El librador o el tenedor pueden prohibir que el Cheque se pague en efectivo insertando en él la cláusula "para abono en cuenta". En tal caso el librador tendrá que Abonar el Cheque en la cuenta del tenedor.

CHEQUE CERTIFICADO
Es aquel en el que se certifican los fondos con la institución de crédito antes de expedir el cheque.

FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDADES MERCANTILES



La transformación de Sociedades es el cambio de la estructura jurídica de una sola empresa, es decir cambio de nombre. Ya sea por conveniencia desde el punto de vista de la responsabilidad o para reforzar su capital de trabajo con nuevos financiamientos, u otras razones.

Fusión:
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Escisión:
Cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Extinción:
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en los Registros Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no hubieran cobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de liquidación


jueves, 7 de marzo de 2013

Tipos de Sociedades Mercantiles




Sociedad Anónima:

>Tiene como capital social mínimo $50,000
>El número de socios debe estar constituido por lo menos con 2 socios
>Estructura Orgánica:  constituye acuerdos que deben ser cumplidos y ejecutados por la administración  la asamblea elige el rumbo de la sociedad y su actividad de la sociedad.
  TIPOS DE ASAMBLEAS:
   -Constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial, mixta, totalitaria
>Objeto Social: debe ser claramente determinado, siendo todas sus actividades lícitas.


Sociedad Cooperativa:
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción  distribución y consumo de vienes y servicios.

>Número de socios como mínimo son 5

>El capital social mínimo permitido es lo que estipule el acta constitutiva
>El objeto social depende del tipo de sociedad que se cree.
>La duración es indefinida
> Representación legal: dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes. 1.Asamblea General, 2.Consejo de Administración, 3.Consejo de Vigilancia. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada:


Esta constituido por socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.

Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá mas de 50 socios.
El capital social sera el que establezca en el contrato social, se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
La administración estará a cargo de uno o mas gerentes que podan ser socios o personas extrañas de la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.Los administradores que no hayan concordado con alguna decisión de la sociedad quedaran libres de responsabilidad.